Sociedad Española de Enfermería Intensiva y Unidades Coronarias (SEEIUC)

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Junta directiva
Composición Regulación
Pedro Miguel Lastra Cubel
Presidente

Pedro Miguel Lastra Cubel

Palma de Mallorca
Islas Baleares/Illes Balears

Rosa García Díez
Vicepresidenta

Rosa García Díez

Bilbao (Vizcaya/Bizkaia)
País Vasco/Euskadi

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Secretaria

Alicia Robas Gómez

Toledo
Castilla-La Mancha

Rosa García Díez
Tesorera

Rosa García Díez

Bilbao (Vizcaya/Bizkaia)
País Vasco/Euskadi

Vocal
Concepción Miralles Frutos

Ferrol (A Coruña)
Galicia

Rosana Goñi Viguria
Vocal

Rosana Goñi Viguria

Pamplona/Iruña
Navarra/Nafarroa

Emilia Romero de San Pío
Vocal

Emilia Romero de San Pío

Gijón
Principado de Asturias

Vocal
Mónica Delicado Domingo

Getxo (Vizcaya/Bizkaia)
País Vasco/Euskadi

Sin perjuicio de la sección dedicada en exclusiva a la transcripción de los Estatutos de la S.E.E.I.U.C., se reiteran aquí los artículos que contemplan la regulación de la Junta directiva:

La administración de la Sociedad corre a cargo de la Junta directiva.  Los Estatutos regulan la forma de administración en los artículos 13 y siguientes:

Forma de administración

Artículo 13

El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de la Junta directiva con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y de los acuerdos de las Asambleas generales. Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general, un Tesorero, ó Vocales, y el Director de la Revista de la Asociación. Durante el año previo a cada Congreso anual, el Presidente del mismo se incorporará a las reuniones de Junta directiva en las que se traten temas relacionados con el mismo.

Los componentes de la Junta directiva, tendrán una antigüedad mínima de dos años como asociados numerarios, desarrollarán su actividad profesional en Cuidados Intensivos y/o Unidades Coronarias. teniendo la opción. en el caso de abandonar su actividad profesional en este área. de permanecer de forma interina. hasta la celebración de la siguiente Asamblea extraordinaria. En ningún caso podrán presentarse candidaturas a más de un puesto representativo de la Sociedad, ni ocuparlos de forma simultánea.

Artículo 14

Las personas que integran la Junta directiva serán elegidas en Asamblea general extraordinaria, según la normativa del artículo 13.º, por mayoría de votos. renovándose de la siguiente manera:  

  1. El puesto de Presidente tendrá una duración máxima de seis años. El acceso a dicho puesto se realizará directamente desde la Vicepresidencia a los dos años del ejercicio de dicho cargo.

  2. El Vicepresidente se elegirá cada dos años. 

  3. Los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales se renovarán cada cuatro años, no pudiendo permanecer en ellos mas de ocho años seguidos. La renovación se hará de la siguiente manera: Secretario y Vocales l. 2 y 3: A los dos años. Tesorero y Vocales 4, 5 y 6.

Artículo 15

En el caso de que cualquiera de los cargos de Vicepresidente. Secretario o Tesorero, queden vacantes durante el año, se facultará a los cargos restantes de la Junta directiva para cubrir la vacante de forma temporal, dando cuanta de ello en la primera Asamblea general que se celebre y haciendo pública dicha vacante en el momento de producirse para su posterior elección en la Asamblea anteriormente mencionada.

Artículo 16

La Junta directiva tendrá las atribuciones siguientes:  

  1. Impulsar la vida de la Asociación, procurando en todo momento el cumplimiento de sus fines. 

  2. Hacer cuantas propuestas considere necesarias. 

  3. Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea general. 

  4. Aprobar o denegar la admisión de asociados, previos los trámites indispensables.

  5. Acordar, gestionar o aprobar los contratos públicos o privados. 

  6. Resolver las dudas e interpretación del Reglamento de la Entidad. 

  7. Aprobar o censurar las cuentas que rinda el Tesorero. 

  8. Aprobar la memoria anual que presente el Secretario general. 

  9. Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda. 

  10. Se reunirá las veces que sea necesario: los gastos para las citadas reuniones serán sufragados por la Asociación. previa justificación de los mismos. 

  11. No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de dichos cargos. 

  12. Sus miembros serán corresponsales de la revista de la Asociación, realizando las funciones correspondientes a los mismos.

Artículo 17

La Junta directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea general. Hará el depósito de los fondos de la Asociación. por medio del Tesorero, en el Banco que estime más conveniente. Aprobará el presupuesto venidero y el estado de las cuentas del año anterior para someterlo a la Asamblea general que al efecto habrá de celebrarse.

Artículo 18

La Junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces le determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. convocándose a las mismas con 15 días de antelación. salvo casos de urgencia. incluyéndose en todos los casos el orden del día en la convocatoria.

La no asistencia a más del 50% de las reuniones del año implicará la pérdida de la cualidad de miembro de la Junta directiva, siendo todos los casos valorados por la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Un resumen de cada sesión se enviará a los asociados.

El estatuto personal del Presidente está regulado, fundamentalmente, en el artículo 19 de los Estatutos:

Artículo 19

Corresponde al Presidente, además de los deberes y atribuciones que se le señalan de manera expresa en este Reglamento:  

  1. Representar oficialmente a la Asociación ante las autoridades y organismos oficiales. 

  2. Formalizar a nombre de la Asociación los contratos aprobados previamente por la Junta directiva, y llevar la representación de la Entidad en todos los asuntos que se planteen. 

  3. Presidir cuantas sesiones o actos públicos celebre, incluidas las Asambleas generales, dirigiendo los debates.

  4. Convocar las reuniones de la Junta directiva. y Asambleas generales cuando proceda, con arreglo al Reglamento. 

  5. Autorizar con su firma las órdenes de pago, los balances, memoria de la Secretaría, publicaciones si fuere necesario. y todas las comunicaciones y documentación de importancia.

Las atribuciones del Vicepresidente están reguladas en el artículo 20 de los Estatutos:

Artículo 20

Corresponde al Vicepresidente:  

  1. Sustituir al Presidente en caso de vacante. ausencia o enfermedad del mismo.

  2. Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias. 

  3. Asumir la coordinación del Comité científico. 

  4. Ejercitar cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente, especialmente la de velar por el cumplimiento del Reglamento y de todas las disposiciones que la Junta directiva o la Asamblea general hubiesen acordado en uso de sus atribuciones.

Las atribuciones del Secretario general están reguladas en el artículo 21 de los Estatutos:

Artículo 21

Corresponde al Secretario general:  

  1. Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias. 

  2. Custodiar la documentación social y llevar el libro de actas que corresponda a dichas Asambleas, firmándolas con el Presidente. 

  3. Llevar los libros de asociados y un fichero con domicilio de dichos asociados.

  4. Redactar todos los documentos que sean necesarios, firmando en unión del Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de todo género de la Asociación, así como los diplomas de los asociados.  

  5. Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los asociados. siempre que se refiera a la administración y a los acuerdos tomados en la Asociación, con el visto bueno del Presidente. 

  6. Dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban. 

  7. Como jefe de personal, la admisión y separación de empleados, y la corrección de cualquier falta grave que se produjera por los mismos. 

  8. Conservar uno de los ejemplares del inventario con expresión en su momento, de las altas y las bajas producidas.

Las funciones del Tesorero están reguladas en el artículo 22 de los Estatutos:

Artículo 22

El Tesorero es quién tiene especialmente a su cargo la administración del patrimonio social, y realizará además las siguientes funciones:  

  1. Asistir a las Asambleas generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias. 

  2. Recibir y custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que se le entreguen, acusando recibo, anotándolas en el libro de caja, que necesariamente deberá llevar, y abonar las facturas con el visto bueno del Presidente.

  3. Someter a la aprobación de la Asamblea general ordinaria, una memoria-extracto del movimiento de los fondos sociales durante el año y el presupuesto de ingresos y gastos para el año venidero. 

  4. Llevar los libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos, autorizando con su firma los recibos anuales relativos a la Asociación y a la revista "Enfermería Intensiva", en base a los acuerdos establecidos con la Editorial.  

  5. Llevar la administración financiera de la revista "Enfermería Intensiva".

Por último, las funciones de los Vocales están reguladas en el artículo 23 de los Estatutos:

Artículo 23

Serán funciones de los Vocales:  

  1. Asistir a las reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias. 

  2. Presidir o formar parte de las comisiones que se constituyan, así como realizar funciones asesoras. 

  3. Representar a la Asociación cuando corresponda. por delegación de la Junta directiva. 

  4. Colaborar en la difusión de las actividades de la Asociación entre los profesionales. 

  5. Asumir las responsabilidades explícitamente delegadas por la Junta directiva.

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