
Presidente
Pedro Miguel Lastra Cubel
Palma de Mallorca
Islas Baleares/Illes Balears |
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Vicepresidenta
Rosa García Díez
Bilbao (Vizcaya/Bizkaia)
País Vasco/Euskadi |
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Secretaria
Alicia Robas Gómez
Toledo
Castilla-La Mancha |
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Tesorera
Rosa García Díez
Bilbao (Vizcaya/Bizkaia)
País Vasco/Euskadi |
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Vocal
Concepción Miralles Frutos
Ferrol (A Coruña)
Galicia |
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Vocal
Rosana Goñi Viguria
Pamplona/Iruña
Navarra/Nafarroa |
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Vocal
Emilia Romero de San Pío
Gijón
Principado de Asturias |
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Vocal
Mónica Delicado Domingo
Getxo (Vizcaya/Bizkaia)
País Vasco/Euskadi |
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Sin perjuicio de la
sección dedicada en exclusiva a la transcripción de los Estatutos
de la S.E.E.I.U.C., se reiteran aquí los artículos que contemplan la regulación de
la Junta directiva:
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La administración
de la Sociedad corre a cargo de la Junta directiva. Los Estatutos regulan la forma
de administración en los artículos 13 y siguientes: |
Forma
de administración
Artículo
13
El
gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de la Junta directiva con
arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y de los acuerdos de las Asambleas
generales. Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general, un
Tesorero, ó Vocales, y el Director de la Revista de la Asociación. Durante el año
previo a cada Congreso anual, el Presidente del mismo se incorporará a las reuniones de
Junta directiva en las que se traten temas relacionados con el mismo.
Los
componentes de la Junta directiva, tendrán una antigüedad mínima de dos años como
asociados numerarios, desarrollarán su actividad profesional en Cuidados Intensivos y/o
Unidades Coronarias. teniendo la opción. en el caso de abandonar su actividad profesional
en este área. de permanecer de forma interina. hasta la celebración de la siguiente
Asamblea extraordinaria. En ningún caso podrán presentarse candidaturas a más de un
puesto representativo de la Sociedad, ni ocuparlos de forma simultánea.
Artículo
14
Las
personas que integran la Junta directiva serán elegidas en Asamblea general
extraordinaria, según la normativa del artículo 13.º, por mayoría de votos.
renovándose de la siguiente manera:
El puesto de Presidente tendrá
una duración máxima de seis años. El acceso a dicho puesto se realizará directamente
desde la Vicepresidencia a los dos años del ejercicio de dicho cargo.
El Vicepresidente se elegirá
cada dos años.
Los cargos de Secretario,
Tesorero y Vocales se renovarán cada cuatro años, no pudiendo permanecer en ellos mas de
ocho años seguidos. La renovación se hará de la siguiente manera: Secretario y Vocales
l. 2 y 3: A los dos años. Tesorero y Vocales 4, 5 y 6.
Artículo
15
En
el caso de que cualquiera de los cargos de Vicepresidente. Secretario o Tesorero, queden
vacantes durante el año, se facultará a los cargos restantes de la Junta directiva para
cubrir la vacante de forma temporal, dando cuanta de ello en la primera Asamblea general
que se celebre y haciendo pública dicha vacante en el momento de producirse para su
posterior elección en la Asamblea anteriormente mencionada.
Artículo
16
La
Junta directiva tendrá las atribuciones siguientes:
Impulsar la vida de la
Asociación, procurando en todo momento el cumplimiento de sus fines.
Hacer cuantas propuestas
considere necesarias.
Ejecutar los acuerdos tomados en
la Asamblea general.
Aprobar o denegar la admisión
de asociados, previos los trámites indispensables.
Acordar, gestionar o aprobar los
contratos públicos o privados.
Resolver las dudas e
interpretación del Reglamento de la Entidad.
Aprobar o censurar las cuentas
que rinda el Tesorero.
Aprobar la memoria anual que
presente el Secretario general.
Acordar el ejercicio de acciones
judiciales cuando proceda.
Se reunirá las veces que sea
necesario: los gastos para las citadas reuniones serán sufragados por la Asociación.
previa justificación de los mismos.
No se percibirá remuneración
alguna por el ejercicio de dichos cargos.
Sus miembros serán
corresponsales de la revista de la Asociación, realizando las funciones correspondientes
a los mismos.
Artículo
17
La
Junta directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea general.
Hará el depósito de los fondos de la Asociación. por medio del Tesorero, en el Banco
que estime más conveniente. Aprobará el presupuesto venidero y el estado de las cuentas
del año anterior para someterlo a la Asamblea general que al efecto habrá de celebrarse.
Artículo
18
La
Junta directiva celebrará sus sesiones cuantas veces le determine el Presidente, a
iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. convocándose a las
mismas con 15 días de antelación. salvo casos de urgencia. incluyéndose en todos los
casos el orden del día en la convocatoria.
La
no asistencia a más del 50% de las reuniones del año implicará la pérdida de la
cualidad de miembro de la Junta directiva, siendo todos los casos valorados por la misma.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Un
resumen de cada sesión se enviará a los asociados. |
El estatuto personal del Presidente
está regulado, fundamentalmente, en el artículo 19 de los Estatutos: |
Artículo
19
Corresponde
al Presidente, además de los deberes y atribuciones que se le señalan de manera expresa
en este Reglamento:
Representar oficialmente a la
Asociación ante las autoridades y organismos oficiales.
Formalizar a nombre de la
Asociación los contratos aprobados previamente por la Junta directiva, y llevar la
representación de la Entidad en todos los asuntos que se planteen.
Presidir cuantas sesiones o
actos públicos celebre, incluidas las Asambleas generales, dirigiendo los debates.
Convocar las reuniones de la
Junta directiva. y Asambleas generales cuando proceda, con arreglo al Reglamento.
Autorizar con su firma las
órdenes de pago, los balances, memoria de la Secretaría, publicaciones si fuere necesario. y todas las comunicaciones y documentación de importancia.
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Las atribuciones del Vicepresidente
están reguladas en el artículo 20 de los Estatutos: |
Artículo
20
Corresponde
al Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en caso
de vacante. ausencia o enfermedad del mismo.
Asistir a las Asambleas
generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.
Asumir la coordinación del
Comité científico.
Ejercitar cuantas funciones le
sean delegadas por el Presidente, especialmente la de velar por el cumplimiento del
Reglamento y de todas las disposiciones que la Junta directiva o la Asamblea general
hubiesen acordado en uso de sus atribuciones.
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Las atribuciones del Secretario
general están reguladas en el artículo 21 de los Estatutos: |
Artículo
21
Corresponde
al Secretario general:
Asistir a las Asambleas
generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.
Custodiar la documentación
social y llevar el libro de actas que corresponda a dichas Asambleas, firmándolas con el
Presidente.
Llevar los libros de asociados y
un fichero con domicilio de dichos asociados.
Redactar todos los documentos
que sean necesarios, firmando en unión del Presidente las convocatorias, avisos y
comunicaciones de todo género de la Asociación, así como los diplomas de los asociados.
Suministrar todos los datos y
facilitar copia de cuanto pidan los asociados. siempre que se refiera a la administración
y a los acuerdos tomados en la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
Dar cuenta al Presidente de
todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban.
Como jefe de personal, la
admisión y separación de empleados, y la corrección de cualquier falta grave que se
produjera por los mismos.
Conservar uno de los ejemplares
del inventario con expresión en su momento, de las altas y las bajas producidas.
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Las funciones del Tesorero
están reguladas en el artículo 22 de los Estatutos: |
Artículo
22
El
Tesorero es quién tiene especialmente a su cargo la administración del patrimonio
social, y realizará además las siguientes funciones:
Asistir a las Asambleas
generales y reuniones de Junta directiva, ordinarias y extraordinarias.
Recibir y custodiar bajo su
responsabilidad las cantidades que se le entreguen, acusando recibo, anotándolas en el
libro de caja, que necesariamente deberá llevar, y abonar las facturas con el visto bueno
del Presidente.
Someter a la aprobación de la
Asamblea general ordinaria, una memoria-extracto del movimiento de los fondos sociales
durante el año y el presupuesto de ingresos y gastos para el año venidero.
Llevar los libros
correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos, autorizando
con su firma los recibos anuales relativos a la Asociación y a la revista
"Enfermería Intensiva", en base a los acuerdos establecidos con la Editorial.
Llevar la administración
financiera de la revista "Enfermería Intensiva".
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Por último, las funciones de los Vocales
están reguladas en el artículo 23 de los Estatutos: |
Artículo
23
Serán
funciones de los Vocales:
Asistir a las reuniones de Junta
directiva, ordinarias y extraordinarias.
Presidir o formar parte de las
comisiones que se constituyan, así como realizar funciones asesoras.
Representar a la Asociación
cuando corresponda. por delegación de la Junta directiva.
Colaborar en la difusión de las
actividades de la Asociación entre los profesionales.
Asumir las responsabilidades
explícitamente delegadas por la Junta directiva.
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