CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA
ENFERMERÍA ESPAÑOLA
INTRODUCCIÓN
La Organización Colegial de Enfermería
ha venido asumiendo y recomendando hasta ahora el Código Deontológico, elaborado en 1973
por el Consejo internacional de Enfermería, como guía para resolver los problemas
éticos que el ejercicio de nuestra profesión pudiera plantear.
Sin embargo, la necesidad de disponer de
un Código Deontológico especialmente concebido para los Enfermeros y Enfermeras
españolas, se estaba haciendo sentir cada vez más claramente. Por ello, en el mes de
abril de 1988, Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería designó un
Comité formado por profesionales, Enfermeros/as, que ejercían la profesión en
diferentes ámbitos, con el fin de elaborar un primer proyecto que, posteriormente, fuese
sometido a la opinión general del colectivo de Enfermería, para asegurar que el nuevo
Código tuviera un alcance verdaderamente estatal.
Ahora, finalizado este proceso,
agradecemos las valiosas aportaciones recibas por los Colegiados y Organizaciones de
Enfermería, que hemos tenido en cuenta en la elaboración del presente Código.
Pensamos que nuestro Código
Deontológico Nacional es un elemento vivo, basado en una ética inspirada en el bienestar
de las personas, para las que actuamos profesionalmente; convencidos que contribuirá a
mantener un nivel profesional y un estatus social digno de nuestra profesión.
MÁXIMO A. GONZÁLEZ JURADO
Presidente del Consejo General de Enfermería de España
[volver al índice]
Resolución
n.º 32/89 del Consejo General de Enfermería, por la que se aprueban las normas
deontológicas que ordenan el ejercicio de la profesión de Enfermería de España con
carácter obligatorio.
Preámbulo
Conforme el artículo
75, párrafo 16, de los Estatutos de la Organización Colegial aprobados por el Real
Decreto 1856/1978, de 29 de junio, se establece que el Consejo General aprobará las
normas deontológicas que ordenen el ejercicio de la profesión, las cuales tendrán
carácter de obligatorias.
En consecuencia, el
Pleno del Consejo General, tras los oportunos informes jurídicos, así como el de los
diferentes Colegios Provinciales, tal como preceptúa el artículo 75 de los Estatutos
anteriormente citados y solicitados a éstos, con fecha 18 de mayo del presente año,
entre otros, y por unanimidad de sus miembros; tomó el siguiente Acuerdo-Resolución,
cuyo expediente completo obra en el archivo de este Consejo, sección de Resoluciones.
Articulado
Primero.
Se aprueba el Código Deontológico de la Profesión de Enfermería que se adjunta como
anexo a la presente Resolución.
Segundo.
El cumplimiento del mismo tendrá carácter obligatorio para todos los profesionales de
Enfermería del Estado.
Tercero.
El incumplimiento de dicho Código llevará implícito las sanciones disciplinarias
previstas en los Estatutos de la Organización Colegial.
Disposición transitoria. Por el Consejo
General se tomarán las medidas oportunas para la difusión a todos los profesionales de
Enfermería del documento que contenga dicho Código.
Disposición final. El Código Deontológico de la
Profesión de Enfermería entrará en vigor en el día de la fecha.
Y para que conste,
expido y firmo la presente en Madrid a catorce de julio de mil novecientos ochenta y
nueve.
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º EL PRESIDENTE,
[volver al índice]
PRÓLOGO
El establecimiento de
un Código Deontológico que sirva de marco para el ejercicio profesional ha de partir,
necesariamente, de un marco conceptual que unifique y delimite los conceptos que sobre el
hombre, la sociedad, la salud y la propia Enfermería tengan los profesionales que la
ejerzan.
El hombre como unidad
indisoluble compuesto de cuerpo y mente, sujeto a los diferentes efectos que estos
elementos producen sobre él, es, a su vez, un ser eminentemente social, inmerso en un
medio que le influye positiva o negativamente dependiendo de múltiples factores, que
pueden ser políticos, económicos, geográficos, culturales, etc., y estableciéndose una
relación entre él y su entorno que determinará su grado de bienestar; de ahí que
resulte fundamental contemplarlo desde un punto de vista integral.
Por ello, entendemos
que el hombre es un ser bio-psico-social dinámico, que interactúa dentro del contexto
total de su ambiente, y participa como miembro de una comunidad.
La salud se concibe
como un proceso de crecimiento y desarrollo humano, que no siempre se sucede sin
dificultad y que incluye la totalidad del ser humano. Dicha salud se relaciona con el
estilo de vida de cada persona, y su forma de afrontar ese proceso en el seno de los
patrones culturales en los que vive.
España se constituye
en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Respecto al papel de
los enfermeros/as en la sociedad, hemos de tener en cuenta su responsabilidad en el área
de:
- 1.º Prevención de las enfermedades.
- 2.º Mantenimiento de la salud.
- 3.º Atención, rehabilitación e
integración social del enfermo.
- 4.º Educación para la salud.
- 5.º Formación, administración e
investigación en Enfermería.
Debemos estar en
disposición de propiciar una respuesta adecuada a los procesos de cambio que experimente
la atención de salud, manteniendo normas de educación; siendo pioneros en la sugerencia
de estrategias de puesta en práctica, que tengan en cuenta el contexto social, político
y económico del país.
Partiendo de la base
que la Enfermería como profesión constituye un servicio encaminado a satisfacer las
necesidades de salud de las personas sanas o enfermas, individual o colectivamente,
debemos tener presente que las/os enfermeras/os, han de enfatizar de manera prioritaria,
dentro de sus programas:
- a) La adquisición de un
compromiso profesional serio y responsable.
- b) La participación activa en
la sociedad.
- c) Reconocimiento y aplicación
en su ejercicio, de los principios de ética profesional.
- d) La adopción de un profundo
respeto por los derechos humanos.
Son muchas las
ocasiones en las que está en nuestras manos la dignidad de la naturaleza humana y de ahí
nuestra mayor responsabilidad como profesionales de Enfermería. Vivimos en una época en
la que se hace preciso realizar una profunda reflexión sobre los aspectos humanos,
valores y actitudes de las profesiones sanitarias, en general y de la profesión de
Enfermería en particular.
Por ello, tal vez sea
el momento más idóneo para hablar de ética profesional, sin temor a moralismos
trasnochados, sino sencillamente abordando, en el marco de un Código Deontológico, lo
que constituye el armazón de nuestra profesión, más allá de sus elementos técnicos.
De lo anteriormente
expuesto, extraemos las siguientes conclusiones:
1. En nuestro Código
Deontológico deberán darse la mano continuidad y actualidad. Los valores básicos,
permanentes e irrenunciables en Enfermería, han de ser conservados también en el futuro,
pero habrá que examinar una y otra vez las antiguas concreciones de esos valores
fundamentales para ver si todavía pueden cumplir su función. Si ya no logran asumir y
hacer fructíferas las experiencias de la época, si desconocen la progresiva complejidad
de la vida, deberán ser repensadas de nuevo y reformadas en confrontación con los modos
de entender el nuevo tiempo.
2. A la hora de fijar
instrucciones concretas, conviene ser discretos; será preferible mostrar el sentido
último, total y humano de nuestra profesión. Construir modelos concretos es competencia
de la conciencia individual de cada profesional responsable.
3. La evaluación
presente y futura nos pedirá un esfuerzo, un decidido valor, para emprender experiencias
y aceptar lo provisional. A la vista de la complejidad de las condiciones de vida cada vez
más diferenciadas, sería utópico que quisiéramos afrontar de antemano soluciones
concretas a todos los problemas que se presentan hoy y se presentarán en el futuro. En
suma, debemos ser conscientes que por muchos Códigos Deontológicos que tengamos, el
riesgo de la conciencia aumenta considerablemente.
Con estas reflexiones
hemos elaborado un Código Deontológico para la Profesión de Enfermería en España, que
sea un instrumento eficaz para aplicar las reglas generales de la ética al trabajo
profesional. Insistir en esto parece, no pocas veces, una reiteración innecesaria ya que
se da por supuesta en nuestra profesión; sin embargo, cada vez con mayor fuerza van
aumentando las voces que hablan de falta de ética, y de deshumanización. Por ello, es
necesario articular el contenido de nuestra responsabilidad profesional, no sea que con la
evolución de la Enfermería como ciencia se nos vaya escapando su esencia fundamental, la
de los valores que le sirven de sostén.
Se equívoca quien
piensa que la ciencia nada tiene que ver con los valores; si la ciencia está hoy en
crisis, probablemente sea por esta divergencia antinatural. Ha de correr paralela con esta
dimensión humana y, por ello, situarse en el ámbito de lo moral.
Desearíamos que este
Código sirviera para tener conciencia de que los valores que manejamos a diario son
auténticamente fundamentales: la salud, la libertad, la dignidad, en un palabra, la vida
humana, y nos ayudará a los profesionales de Enfermería a fundamentar con razones de
carácter ético las decisiones que tomemos.
Estamos convencidos,
por último, de que un Código Deontológico, en cuanto a criterio ético, es
estrictamente necesario para el buen desempeño de nuestra profesión, no sólo para hacer
uso de él en situaciones extremas, sino para reflexionar a través de él en aquellas
situaciones diarias en las que se pueden lesionar o infravalorar los derechos humanos.
Hacer Enfermería es
algo que va más allá de la pura técnica; nuestras actitudes han de trascender al
limitado marco que nos otorga un Código Deontológico, ya que ser enfermero/a es gozar de
un talante ante la vida, su origen creación, más allá de los límites del ser humano,
para cuyo estímulo ojalá nos sirva este Código Profesional.
En el presente Código
están prácticamente incardinados los tres grandes grupos, correspondientes a la
distintas obligaciones morales:
- 1. La Enfermera/o y el ser humano.
- 2. La Enfermera/o y la sociedad.
- 3. La Enfermera/o y el ejercicio
profesional.
[volver al
índice]
Declaración
previa
La Moral Profesional no es más que una
aplicación de las reglas generales de la moral al trabajo profesional del hombre, como la
Ley Natural no es otra cosa que la participación de la Ley Eterna en la criatura
racional.
La Deontología es el conjunto de los
deberes de los profesionales de Enfermería que han de inspirar su conducta.
[volver al índice]
Disposiciones
Capítulo I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.
Las disposiciones del presente Código obligan a todos los enfermeros/as inscritos en los
Colegios, sea cual fuera la modalidad de su ejercicio (libre, al servicio de la sanidad
pública, privada, etc.). También serán de aplicación, para el resto de los extranjeros
que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.
Artículo 2.
Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los Colegios es la
ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los colegiados,
velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y
dignidad de los enfermos.
Artículo 3. De
conformidad con los dispuesto en el artículo anterior, será función primordial del
Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir el cumplimiento de los deberes
deontológícos de la profesión, recogidos en el presente Código.
[volver al índice]
Capítulo II
La Enfermería y el ser humano. Deberes de las enfermeras/os.
Artículo 4. La
Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores
compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitución
Española y Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por ello, la
enfermera/o está obligada/o a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de
raza, sexo. edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado
de salud.
Artículo 5.
Consecuentemente las enfermeras/os deben proteger al paciente. mientras esté a su
cuidado. de posibles tratos humillantes, degradantes. o de cualquier otro tipo de afrentas
a su dignidad personal.
Artículo 6. En
ejercicio de sus funciones, las enfermeras/os están obligadas a respetar la libertad del
paciente. a elegir y controlar la atención que se le presta.
Artículo 7. El
consentimiento del paciente. en el ejercicio libre de la profesión. ha de ser obtenido
siempre. con carácter previo. ame cualquier intervención de la enfermera/o. Y lo harán
en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y
válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.
Artículo 8.
Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su
consentimiento, la enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o
allegados a éste.
Artículo 9. La
enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física
o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá
ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio profesional
respectivo con la mayor urgencia posible.
Artículo 10.
Es responsabilidad de la enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio
libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las instituciones sanitarias,
empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 11.
De conformidad con lo indicado en el artículo anterior. la enfermera/o deberá informar
verazmente al paciente, dentro del limite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa
información excede del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de
salud más adecuado.
Artículo 12.
La enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes
de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento,
que éste se encuentre en condiciones y disposiciones de entender, aceptar o decidir por
sí mismo.
Artículo 13.
Si la enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para recibir la
información pertinente y requerida, deberá dirigirse a lso familiares o allegados al
mismo.
[volver al índice]
Capítulo III
Derechos de los enfermos y profesionales de Enfermería
Artículo 14.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección
de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su
familia o su domicilio.
Artículo 15.
La enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas
las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser su padecimiento, edad
o circunstancias de dichas personas.
Artículo 16.
En su comportamiento profesional, la enfermera/o tendrá presente que la vida es un
derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones
conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.
Artículo 17.
La enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos
experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubiera
obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento
libre e informado.
Artículo 18.
Ante un enfermo terminal, la enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional de los
cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con
competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos. También
proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando
ésta ya no pueda evitarse.
Artículo 19.
La enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya
llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 20.
La enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no
adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien
público.
Artículo 21.
Cuando la enfermera/o se vea obligada/o a romper el secreto profesional por motivos
legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguridad
del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información
revelada y el número de personas que participen del secreto.
Artículo 22.
De conformidad en lo dispuesto en el articulo 16.1 de la Constitución española, la
enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de
conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo
General y los Colegios velarán para que ninguna/o enfermera/o pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.
[volver al índice]
Capítulo IV
La enfermera/o ante la sociedad
Artículo 23.
Las enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce el medio
ambiente sobre la salud de los hombres.
Artículo 24.
Las enfermeras/os deben mantenerse informados y en condiciones de poder informar sobre las
medidas preventivas contra los riesgos de los factores ambientales, así como acerca de la
conservación de los recursos actuales de que se dispone.
Artículo 25.
Desde su ejercicio profesional, la enfermera/o debe conocer, analizar, registrar y
comunicar las consecuencias ecológicas de los contaminantes y sus efectos nocivos sobre
los seres humanos, con el fin de participar en las medidas preventivas y/o curativas que
se deban adoptar.
Artículo 26.
La enfermera/o, dentro de sus funciones, debe impartir la educación relativa a la salud
de la comunidad, con el fin de contribuir a la formación de una conciencia sana sobre los
problemas del medio ambiente.
Artículo 27.
Las enfermeras/os deben cooperar con las autoridades de salud en la planificación de
actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean relativas al mejoramiento de
la atención de salud comunitaria.
Artículo 28.
Las enfermeras/os participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la comunidad
respecto a sus propios problemas ce salud.
Artículo 29.
La enfermera/o debe participar en los programas tendentes a reducir la acción nociva de
los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la industria y otras
actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de la población.
Artículo 30.
La enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones
epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información sobre los riesgos
ambientales que puedan afectar a la salud de la mejora de vida y traba1o
determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de Enfermería.
[volver al índice]
Capítulo V
Promoción de la salud y bienestar social
Artículo 31.
El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud poniendo al
servicio del logro de esa función social sus conocimientos científicos y conducta ética
en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.
Artículo 32.
Los proyectos y programas de promoción de la salud han de respetar la integridad del
grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad de niveles socio-culturales y
económicos.
Artículo 33.
El personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al grupo social el derecho que le
corresponde en la promoción de la salud, permitiéndole una participación real en las
decisiones que le conciernen.
Artículo 34.
En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en el reparto de los
recursos disponibles la enfermera/o se guiará por el principio de justicia social de dar
más al más necesitado. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo.
[volver al índice]
Capítulo VI
La Enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados
Artículo 35.
Como consecuencia del derecho público, que tienen los disminuidos físicos, psíquicos e
incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad a la que pertenecen, las
enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su
capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se
esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de
prevenirlas, curarlas o rehabilitarías
Artículo 36.
Asimismo deberá colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan como
finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y atención a
minusválidos e incapacitados.
Artículo 37.
Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la comunidad para que
aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la
misma y, a través de ellas, en la sociedad.
[volver al índice]
Capítulo VII
El personal de Enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad,
como obligación ética y responsabilidad social
Artículo 38.
Las enfermeras/os en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos del niño.
Artículo 39.
La enfermera/o denunciará y protegerá a los niños de cualquier forma de abusos y
denunciará a las autoridades competentes los casos de los que tenga conocimiento.
Artículo 40.
En el ejercicio de su profesión la enfermera/o promoverá la salud y el bienestar
familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean deseados, protegidos y cuidados de
forma que puedan crecer con salud y dignidad.
Artículo 41.
La enfermera/o deberá contribuir, mediante su trabajo, y en la medida de su capacidad, a
que todos los niños tengan adecuada alimentación, vivienda, educación y reciban los
necesarios cuidados preventivos y curativos de salud.
Artículo 42. La
enfermera/o contribuirá a intensificar las formas de protección y cuidados destinados a
los niños que tienen necesidades especiales, evitando que sean maltratados y explotados,
en todo su ciclo vital. También procurará la reinserción o adopción de los niños
abandonados.
[volver al índice]
Capítulo VIII
La enfermera ante el derecho a una ancianidad más digna, saludable y feliz
como contribución ética y social al desarrollo armonioso de la sociedad
Artículo 43.
Las enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano enfermo como sano, al
objeto de mantener su independencia, fomentando su autocuidado para garantizarle un
mejoramiento de la calidad de vida.
Artículo 44.
En el ámbito de su competencia profesional, la enfermera será responsable de los
programas de educación para la salud drigídos al anciano.
Artículo 45.
Las enfermeras/os deben influir en la política de salud, para que se ponga a
disposición de todos los ancianos que lo precisen una atención de salud competente y
humana. Esa atención será integral e incluirá entre otras medidas, la adaptación
material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.
Artículo 46.
La enfermera/o debe incluir en sus programas de educación, la atención integral de
Enfermería al anciano.
[volver al índice]
Capítulo IX
El personal de Enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad,
seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos
Artículo 47.
Las enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan
ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en
perjuicio de los seres humanos.
Artículo 48. Cuando
se diera la circunstancia a que alude el articulo anterior, la enfermera/o deberá, en
defensa de los principios éticos de la profesión, denunciar el caso ante su Colegio. En
caso necesario, éste, a través del Consejo General, pondrá en conocimiento de la
autoridad o de la opinión pública, las irregularidades indicadas, y adoptará las
acciones necesarias y urgentes que el caso requiera, a fin de establecer el orden ético
alterado y defender la dignidad y libertad de los colegiados.
Artículo 49.
Ninguna Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura y métodos que
permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.
Artículo 50.
En caso de emergencia, la enfermera/o, está obligada/o a prestar su auxilio profesional
al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe, deberá ponerse voluntariamente a
disposición de quienes coordinan tos programas de ayuda sanitaria.
Artículo 51.
La enfermera/o cooperará con los organismos oportunos a solucionar los problemas de salud
de presos y refugiados, ayudando en su adaptación a un nuevo modo de vida.
[volver al índice]
Capítulo X
Normas comunes en el ejercicio de la profesión
Artículo 52.
La Enfermera/o ejercerá su profesión con respeto a la dignidad humana y la singularidad
de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de situación social,
económica, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje.
Administrará sus cuidados en función exclusivamente de las necesidades de sus pacientes.
Artículo 53.
La enfermera/o tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguardia de los
derechos humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.
Artículo 54.
La enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente cuando los
cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por cualquier persona.
Artículo 55.
La enfermera/o tiene la obligación de defender los derechos del paciente ante malos
tratos físicos o mentales, y se opondrá por igual a que se le someta a tratamientos
fútiles o a que se le niegue la asistencia sanitaria.
Artículo 56.
La enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual
debe tomar en el ejercicio y su profesión.
Artículo 57.
La enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia, cualquiera que
sea el ámbito de acción.
Artículo 58.
La enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su
competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias funciones.
Artículo 59.
La enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud,
funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente
capacitados.
Artículo 60.
Será responsabilidad de la enfermera/o, actualizar constantemente sus conocimientos
personales, con el fin de evitar actuaciones que pueden ocasionar la pérdida de salud o
de vida de las personas que atiende.
Artículo 61.
La enfermera/o está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el
paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de
personas que descuidan deliberada y culpablemente sus deberes profesionales.
Artículo 62.
Las relaciones de la enfermera/o con sus colegas y con los restantes profesionales con
quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las personas y de las funciones
especificas de cada uno.
Artículo 63.
Para lograr el mejor servicio de los pacientes, la enfermera/o colaborará diligentemente
con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre las respectivas áreas de
competencia, pero no permitirá que se le arrebate su propia autonomía profesional.
Artículo 64.
La enfermera/o debe solicitar, siempre que sea necesario, la colaboración de los miembros
de otras profesiones de salud, que asegure al público un servicio de mejor calidad.
Artículo 65.
Es deber de la enfermera/o compartir con sus colegas aquellos conocimientos y experiencias
que puedan contribuir al mejor servicio de los enfermos y al fortalecimiento de la
profesión.
Artículo 66.
La enfermera/o, en el trato con subordinados, superiores, colegas y otros profesionales
sanitarios, se guiará siempre por las reglas de buena educación y cortesía.
Artículo 67.
La enfermera/o en las relaciones con sus colegas nunca practicará la competencia desleal,
ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar clientes. La enfermera/o
considerará como un honor que sus colegas la llamen para que preste cuidados de
Enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es norma tradicional no exigir en
esas circunstancias el pago de los honorarios devengados por los actos profesionales
realizados.
Artículo 68.
La enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido por otro
colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy justificada, y en
caso de urgencia.
[volver al índice]
Capítulo XI
La educación y la investigación de la Enfermería
Artículo 69.
La enfermera/o, no solamente estará preparada para practicar, sino, que deberá poseer
los conocimientos y habilidades científicas, que la lex artis, exige en cada
momento a la enfermera competente.
Artículo 70.
La enfermera/o será consciente de la necesidad de una permanente puesta al día y
mediante la educación continuada y desarrollo del conjunto de conocimientos sobre los
cuales se basa su ejercicio profesional.
Artículo 71.
La enfermera/o deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los
recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia formación.
Artículo 72.
La enfermera/o debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de la educación
en la Enfermería a todos sus niveles.
Artículo 73.
La enfermera/o debe procurar investigar sistemáticamente, en el campo de su actividad
profesional con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería, desechar prácticas
incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad
profesional.
Artículo 74.
Es obligación de la Enfermera/o que participe en investigación, vigilar que la vida, la
salud y la intimidad de los seres sometidos a estudio, no estén expuestas a riesgos
físicos o morales desproporcionados en el curso de estas investigaciones.
Artículo 75. La
enfermera/o, al actuar ya sea como investigadora, como asistente de investigación o como
experta que valora críticamente los resultados de la investigación, debe tener presentes
los principios promulgados por la declaración de Helsinki y los que regulan la ética de
la publicación científica.
[volver al índice]
Capítulo XII
Condiciones de trabajo
Artículo 76.
La enfermera/o que acceda a puestos de relevancia o responsabilidad en la Administración
sanitaria o en centros sanitarios, deberá tratar en todo momento con corrección a sus
colegas, aun en el caso de surgir discrepancias.
Artículo 77.
Las enfermeras/os deben trabajar para asegurar y mantener unas condiciones laborales que
respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales.
Artículo 78.
Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios
profesionales, la enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad es atender a
los intereses de los enfermos.
Artículo 79. La
enfermera/o que participe en un conflicto laboral, tiene el deber de coordinar y comunicar
las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los cuidados que necesitan sus
pacientes.
Artículo 80.
Cuando la enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las instituciones
sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden influir
negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes que tiene a su cargo,
deberá ponerlo en conocimiento del Colegio, para que éste tome las medidas oportunas. El
Colegio, si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicará al Consejo General, para que
éste, a nivel de Estado, ejerza las acciones oportunas ante los organismos competentes y
dicte las instrucciones necesarias para la debida protección de los pacientes y del
personal de Enfermería.
[volver al índice]
Capítulo XIII
Participación del personal de Enfermería en la planificación sanitaria
Artículo 81. La
participación del personal de Enfermería en la planificación sanitaria se ejercerá:
a) A través de
los Consejos Generales y Colegios respecto a las normas y disposiciones que se dicten.
b) A través de las enfermeras/os en la ejecución de los planes
o en la elaboración de los programas locales concretos.
Artículo 82.
Las enfermeras/os deben participar plenamente, a través del Consejo General, de las
agrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en las comisiones de planificación y
en los consejos de administración en que se deciden las políticas sanitarias a nivel
estatal, autonómico o provincial.
Artículo 83.
Los enfermeros/as forman parte integrante y cualificada de la asistencia sanitaria, siendo
responsables de los servicios de Enfermería que dirigen.
Artículo 84.
Las enfermeras/os procuran estar presentes y participar activamente, a título individual
y con independencia de las actuaciones corporativas, en todo el sistema nacional de salud
y en sus organismos locales autonómicos y estatales.
Artículo final. El
Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de este Código Deontológico y
publicará oportunamente el texto de los artículos nuevos o modificados.
[volver al índice]
Normas
adicionales
Primera. Por medio
de la acción colectiva se cumple una más efectiva definición y control de calidad de
los servicios de Enfermería. Por tanto, el Consejo General de Enfermería asume la
responsabilidad de preservar la autonomía profesional y la autorreglamentación en el
control de las condiciones de trabajo, velando porque los estándares éticos de la
profesión se mantengan actualizados.
Segunda. El
Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben prestar continua
atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de los profesionales de
Enfermería y de las personas que reciben sus cuidados.
Tercera. El
Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben adoptar actitud abierta
a las diferentes corrientes que circulan en la profesión, siempre que redunde en una
mejor calidad en la atención y cuidados hacia la salud de todos los ciudadanos.
Cuarta. Con el
fin de asegurar el respeto y la armonía profesional entre todos sus miembros, es
esencial, que exista una comunicación y colaboración constante entre el Consejo General,
los Colegios Profesionales y cualquier otra asociación de Enfermería.
Quinta. El
Consejo General de Enfermería de España asume la responsabilidad de velar por los
valores éticos de la profesión, arbitrando las acciones pertinentes.
Sexta. Los
responsables de la Organización Colegial de Enfermería de España, en cualquiera de sus
niveles, miembros de Juntas de Gobierno u otros órganos de los Colegios Provinciales, de
los Consejo Autonómicos u órganos de similar rango que existan o se constituyan en el
futuro, Pleno del Consejo General, y en definitiva, cuantas personas ostenten cualquier
cargo electivo o de designación en la Organización Colegial, vienen especialmente
obligados a guardar y hacer guardar, en la medida de sus competencias, las normas
recogidas en este Código y en la normativa general de la Enfermería y su Organización
Colegial.
En consecuencia, y a
tenor del articulo 57.a) y c) y 58.a) del R.D. 1856/78, de 29 de junio, incurrirán en
responsabilidad disciplinaria aquellos que por comisión, omisión o simple negligencia en
el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan en forma contraria a las disposiciones de
este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o
deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros lo hagan sin aplicar
las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos y
deontológicos de la Enfermería.
[volver al índice] |